Todo lo que necesitas saber sobre servicios de certificación
Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. (Ref. Ley de Firma Electrónica Avanzada)
De consenso internacional: (Ref. Ley de Firma Electrónica Avanzada)
I. Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;
II. Autenticidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;
III. Integridad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;
IV. Neutralidad Tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;
V. No Repudio: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, y
VI. Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.
La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos. Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Ejemplos:
Actos: las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos y administrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales los particulares y los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de la Fiscalía General de la República y de las unidades administrativas de la Presidencia de la República, utilicen la firma electrónica avanzada;
Actuaciones Electrónicas: las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y, en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley de Firma Electrónica Avanzada que sean comunicadas por medios electrónicos;
Acuse de Recibo Electrónico: el mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos establecidos por la Ley de Firma Electrónica Avanzada. (Ref. Ley de Firma Electrónica Avanzada)
Ante alguna Autoridad Certificadora que son las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los Estados (en el ámbito de sus atribuciones), así como los prestadores de servicios de certificación, que tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos; ejemplos: Servicio de Administración Tributaria (SAT), Secretaría de Economía, etc. (Ref. Ley de Firma Electrónica Avanzada)
Para poder usar la firma electrónica avanzada debes contar con:
1. Un certificado digital vigente, emitido u homologado, y
2. Una clave privada, generada bajo tu exclusivo control.
(Ref. Ley de Firma Electrónica Avanzada)
En la criptografía asimétrica, se usa un par de claves para el envío de mensajes. Las dos claves pertenecen a la misma persona que recibirá el mensaje. Una clave es pública y se puede entregar a cualquier persona, la otra clave es privada y el propietario debe guardarla de modo que nadie tenga acceso a ella. Además, los métodos criptográficos garantizan que esa pareja de claves sólo se puede generar una vez, de modo que se puede asumir que no es posible que dos personas hayan obtenido casualmente la misma pareja de claves.
Llave o clave es lo mismo. Existiendo, por tanto: llave o clave privada y llave o clave pública.
Es la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos.
(Ref. Ley de Firma Electrónica Avanzada)
Según el Código de Comercio, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones del mismo Código y a los lineamientos normativos correspondientes. Este valor probatorio es el que se les otorga a los documentos privados, por ello para ser considerado su valor probatorio en caso de repudio deberá reforzarse con una prueba pericial forense informática. (Ref. Código de Comercio)
Los Prestadores de Servicios de Certificación
La Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos (cancela la NOM-151-SCFI-2002), entró en vigor el 28 de septiembre de 2017.
Dicho documento establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos según los artículos 33, 38 y 49 del Código de Comercio (CCom).
Es aplicable para los comerciantes que están obligados a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado; un libro mayor o libro de actas; archivar comprobantes originales de sus operaciones; conservar documentación relacionada con su negocio; preservar cartas, telegramas, mensajes de datos o documentos que consignen contratos, convenios o compromisos que originen derechos y obligaciones; y todo lo relativo al capítulo de mensajes de datos del CCom.
Precisa que la información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias computadoras. Cuando se pretenda almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma digital, observando justamente las disposiciones de esta NOM.
El proceso de digitalización deberá ser controlado por una Prestadora de Servicios de Certificación (PSC), que constatará que dicha migración se realice integra e inalterablemente tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva. La constancia emitida será acorde con un formato especial y estará conformada por uno o más sellos digitales de tiempo, todo ello como lo regula el Apéndice A de la NOM.
Los programas informáticos para la conservación de los mensajes de datos, así como los equipos para la digitalización deberán cumplir con los métodos que descritos en los Apéndices Normativos A y B de la NOM.
Dentro del Apéndice B destacan los requisitos mínimos de los mensajes de datos resultantes de las digitalizaciones, las constancias de conservación de estos y la destrucción de documentos físicos.
Son las instituciones públicas conforme a las leyes que les son aplicables, así como los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado que de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio sean reconocidas con tal carácter para prestar servicios relacionados con la firma electrónica avanzada y, en su caso, expedir certificados digitales; expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos establece la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos (NOM 151 SCFI 2016). (Ref. Código de Comercio)
Las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, o la digitalización de documentos impresos, así como fungir en calidad de tercero legalmente autorizado conforme a lo que se establezca en la norma oficial mexicana (NOM 151 SCFI 2016), no conllevan fe pública por sí misma, así, a diferencia de las personas morales de carácter privado, solo los notarios o corredores públicos acreditados como PSC podrán actuar con fe pública en las certificaciones digitales en que intervengan. (Ref. Código de Comercio)
Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado. La Ley y reglamento del Notariado señalan que los notarios, en su carácter de Prestadores de Servicios de Certificación, en todo momento actuarán con fe pública.
La fe pública es la facultad otorgada por la Ley al Notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en sus actuaciones, salvo prueba en contrario, lo que le otorga un valor probatorio pleno.
La intervención del Notario también garantiza el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función de autenticar lo que certifica.
(Ref. Ley del Notariado de la Ciudad de México y su reglamento)
LEGALIDAD
Respaldo y experiencia de la Notaria 230
La Notaría 230 de la Ciudad de México tiene más de dos décadas prestando servicios notariales de alta calidad que la han colocado en el más alto nivel del notariado mexicano.
Desde sus inicios nos propusimos como organización mantener una evolución constante hacia sistemas de gestión empresarial confiables que permitan adecuar nuestra filosofía del trabajo a los entornos contemporáneos.
Es por ello y buscando entrar en la nueva era de la certificación digital notarial, que su titular obtiene la acreditación por la Secretaría de Economía como prestador de servicios de certificación con fe pública.
Fé pública y control de legalidad
La actuación de PSC Notaria 230, se basa en la fe pública como facultad otorgada por la Ley al Notario 230 de la Ciudad de México para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en sus actuaciones, salvo prueba en contrario, lo que le otorga un valor probatorio pleno a las certificaciones digitales que emite.
La intervención del Notario también garantiza el buen desempeño y la seguridad jurídica en el ejercicio de dicha función de autenticar lo que certifica digitalmente.
Prestador de Servicios de Certificación
PSC Notaría 230 nace en 2020, cuando el titular de la Notaría 230 de la Ciudad de México, obtiene la acreditación de la Secretaría de Economía como prestador de servicios de certificación digitales con fe pública.
Es entonces que forma una sociedad para prestar los servicios de estampados de sellos de tiempo, constancias de conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos en soporte físico, invitando a colaborar con él a magníficos profesionistas y profesionales, lo que ha colocado a PSC Notaría 230 en la primera posición como PSC con fe pública en México.
COMPLIANCE
Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001-2015)
La Notaría 230 cuenta desde 2009 con la Certificación ISO 9001-2015 que ampara el compromiso de la mejora continua en la totalidad de los procesos de instrumentación. Actualmente la Notaría 230, espera obtener la Certificación ISO 27000 en 2021.
SISTEMA DE SEGURIDAD EN LA INFORMACIÓN (ISO 27001)
En PSC Notaría 230 desarrollamos y mantenemos un estricto programa de seguridad de la información, que es evaluado periódicamente. En este marco, revisamos con rigurosidad los estándares, políticas y procedimientos que lo componen, para garantizar su apropiada implementación. Todos nuestros empleados participan anualmente en el entrenamiento de seguridad y privacidad de la información, donde les proporcionamos las herramientas necesarias para que puedan tomar las decisiones correctas en cuestiones vinculadas con la materia. Nuestros principios de privacidad del cliente guían nuestra conducta en la recolección, el uso, la revelación y la seguridad de la información, y definen las responsabilidades que asumen nuestros colaboradores y nuestros proveedores.
Nuestros principios de privacidad del cliente son: i) Sólo recabamos la información necesaria sobre nuestros clientes y les explicamos cómo y para que la utilizamos. ii) Aseguramos la calidad en la información. iii) Utilizamos medidas prudentes para proteger la seguridad de la información. iv) Limitamos la divulgación de la información sobre clientes. v) Nos hacemos responsables de nuestros principios sobre la privacidad. vi) Extendemos estos principios de privacidad a nuestros proveedores.
Nuestro oficial de cumplimiento normativo (Compliance) de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y los ordenamientos que de estas surjan, tiene por objetivo identificar, asesorar, monitorear y reportar los riesgos de cumplimiento regulatorio en conservación de datos personales y otros.
Para alcanzarlo se le han encomendado las funciones de supervisar el mantenimiento y actualización de los sistemas informáticos de la Notaría para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes; redactar los criterios, lineamientos y disposiciones internas; proporcionar información, orientación, capacitación y asesoría a los Clientes/Usuarios y al personal de la Notaria, instruyéndolos en cuanto al sistema de clasificación de datos, la documentación soporte, criterios y disposiciones legales aplicables o resolviendo consultas jurídicas.
Como herramientas para mejor proveer, PSC Notaría 230 cuenta con una red de cómputo segura administrada en varios niveles de seguridad tanto física como lógica, con protocolos de acceso seguro y de respaldos de información. Nuestra red mantiene esquemas de redundancia en los sistemas de cómputo, de energía eléctrica y de comunicaciones. Contamos con planes de prevención de desastres y esquema de continuidad de negocio, que permiten operar de manera constante e ininterrumpida, minimizando el riesgo en caso de una eventualidad.
Otro de nuestros propósitos organizacionales es mantener una evolución constante hacia sistemas de gestión empresarial confiables que permitan adecuar nuestra filosofía del trabajo en los entornos contemporáneos. Por lo anterior todas las acciones antes comentadas están siendo evaluadas para incorporar un Sistema de Gestión de Seguridad en la Información bajo los estándares de la Norma ISO 27000 a través de la consultoría que PSC Notaría 230 contrató y que espera obtener la certificación respectiva en el 2021.
Estandares Internacionales (X.509 y RFC 3161)
En criptografía, X.509 es un estándar para infraestructuras de claves públicas (en inglés, Public Key Infrastructure o PKI).1 X.509 especifica, entre otras cosas, formatos estándar para certificados de claves públicas y un algoritmo de validación de la ruta de certificación. Su sintaxis, se define empleando el lenguaje ASN.1 (Abstract Syntax Notation One), y los formatos de codificación más comunes son DER (Distinguish Encoding Rules) o PEM (Privacy Enhanced Mail).
ASN.1 es una norma para codificar datos de forma que su representación sea independiente de la máquina y el lenguaje de programación que se esté ejecutando.
El estándar RFC 3161 “Internet X.509 Public Key Infrastructure Time Stamp Protocols“, define un formato de sello de tiempo que se codifica en formato ASN.1.
Un sello de tiempo en formato ASN.1 tal y como se especifica en el estándar RFC3161 tiene la siguiente estructura:
1
OBJECT ID = 1.2.3.4.5.6.7
Hash Algorithm: SHA (1.3.14.3.2.26)
Hashed Message:
34:05:EB:AF:8E:4A:D2:59:5F:6C:D0:40:4D:50:D0:1F:83:81:73:A5
</Message Imprint>
600805
Tue Sep 28 08:41:20 CEST 2019
Seconds: 1
Millis: 1
Micros: 1
false
Esta es una representación que se proporciona para que el sello de tiempo sea legible, ya que la codificación ASN.1 no es formato fácilmente legible.
Puede, de conformidad con su acreditación, todos o algunos de los siguientes 4 tipos básicos de servicios relacionados con firmas electrónicas:
1. Expide los certificados o registro de firmas electrónicas avanzadas;
2. Presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos;
3. El sellado digital de tiempo y;
4. La digitalización de documentos impresos
¿QUÉ ES?
Es un mecanismo informático que permite certificar y demostrar que un dato digital existió antes de una fecha y hora determinada, el cual goza de fe pública y autenticación notarial, por la intervención del Notario como PSC, lo que lo convierte en un certificado digital de fecha cierta y que hace prueba plena en juicio.
¿A QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS O MENSAJES DE DATOS SE LES PUEDE ESTAMPAR UN SELLO DE TIEMPO?
Este mecanismo se puede estampar en cualquier tipo de mensaje de datos o documento electrónico, incluyendo audios, fotografías y videos.
¿CUÁL ES EL PROCESO TECNOLOGICO PARA SU ESTAMPADO?
Cuando se solicita el certificado de sello digital de tiempo para un mensaje de datos, su computadora crea un identificador único, o huella digital (un hash) del documento electrónico o mensaje de datos. La huella digital es un número único calculado a partir del contenido del archivo. Si el contenido del archivo cambiara incluso por un carácter, se calcularía un número diferente. Esta técnica proporciona un diseño por el cual es computacionalmente inviable encontrar dos mensajes de datos diferentes que produzcan el mismo número. El documento electrónico o mensaje de datos permanece privado en este proceso, ya que solo se transmite la huella digital, y nunca se revela el contenido del mensaje de datos. El contenido del mensaje de datos NO puede determinarse a partir de la huella digital, es decir, posible realizar ingeniería de reversa de la huella digital.
PSC Notaria 230 como TSA (TimeStamp Authority) coloca la huella digital del mensaje de datos y la hora actual en un sobre y agregamos nuestra firma digital de sello digital de tiempo. El resultado es un certificado de sello digital de tiempo que se devuelve. El proceso es seguro, su mensaje de datos nunca se envía a través de Internet, solo la huella digital.
Los certificados se devuelven y/o se puede contratar nuestro servicio de almacenamiento seguro para una fácil verificación. Le brindamos software para almacenar y administrar sus certificados de sello digital de tiempo. Cada certificado se puede usar más tarde para verificar que el contenido de su mensaje de datos existe en un momento determinado. PSC Notaria 230, ofrece el método de validación en línea de los certificados que emite.
¿CÓMO LO SOLICITO?
- A través de un portal, ponemos a tu disposición la solicitud, el contrato y una bandeja donde puedes depositar el documento electrónico o mensaje de datos al que desees se estampe el sello digital de tiempo y a través de la misma bandeja descargar los archivos que los contienen.
- Acudiendo a nuestras oficinas con un dispositivo donde se contenga el documento digital o mensaje de datos al que desees estampar el sello digital de tiempo, donde nuestros profesionales te atenderán y auxiliaran en el proceso de sellado.
- Celebrando el contrato de servicios de certificación “host to host” (ver en esta misma página las características de este servicio relacionado).
¿QUÉ NECESITO PARA SOLICITARLO?
- Tener registrada una firma electrónica avanzada ante cualquier Autoridad Certificadora (SAT, SE, PSC) y un correo electrónico para establecer comunicación.
- Llenar la solicitud y contrato de servicios (disponible en línea) y firmarlo con tu firma electrónica avanzada y anexar una copia de tu identificación oficial.
- En caso de que tu solicitud la hagas en representación de otra persona física o moral deberás anexar el poder respectivo.
- Exhibir el documento electrónico o mensaje de datos al que desees se estampe el sello digital de tiempo.
¿QUÉ ME ENTREGAN?
Se hace entrega de un documento constancia de sellado de tiempo y dos archivos con las siguientes extensiones:
.TSQ que es la solicitud de sellado de tiempo
.TSR que la respuesta a la solicitud de sellado de tiempo
¿CUÁNTO CUESTA?
Si desea más información, por favor contacte a un representante. Para mayor información seleccione aquí.
¿QUÉ SON?
Emitidas de conformidad con la NOM-151 SCFI-2016, son huellas digitales electrónicas, mediante las cuales se obtiene la conservación íntegra de la información de los mensajes de datos, a partir del momento en que se generaron por primera vez en su forma definitiva, las cuales gozan de fe pública y autenticación notarial, por la intervención del Notario como PSC, lo que las convierte en certificados digitales de fecha cierta, auténticos y que hacen prueba plena en juicio.
¿A QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS O MENSAJES DE DATOS SE LES PUEDE ESTAMPAR UNA CONSTANCIA DE CONSERVACIÓN?
Este mecanismo se puede estampar en cualquier tipo de mensaje de datos o documento electrónico, incluyendo audios, fotografías y videos.
¿CUÁL ES EL PROCESO TECNOLÓGICO PARA SU ESTAMPADO?
Cuando se solicita el certificado conservación de mensaje de datos, su computadora crea un identificador único, o huella digital (un hash) del documento electrónico o mensaje de datos. La huella digital es un número único calculado a partir del contenido del archivo. Si el contenido del archivo cambiara incluso por un carácter, se calcularía un número diferente. Esta técnica proporciona un diseño por el cual es computacionalmente inviable encontrar dos mensajes de datos diferentes que produzcan el mismo número. El documento electrónico o mensaje de datos permanece privado en este proceso, ya que solo se transmite la huella digital, y nunca se revela el contenido del mensaje de datos. El contenido del mensaje de datos NO puede determinarse a partir de la huella digital, es decir, posible realizar ingeniería de reversa de la huella digital.
PSC Notaria 230 como TSA (TimeStamp Authority) coloca la huella digital del mensaje de datos y la hora actual en un sobre y agregamos nuestra firma digital de conservación de mensajes de datos. El resultado es un certificado de sello digital de tiempo que se devuelve. El proceso es seguro, su mensaje de datos nunca se envía a través de Internet, solo la huella digital.
Los certificados se devuelven y/o se puede contratar nuestro servicio de almacenamiento seguro para una fácil verificación. Le brindamos software para almacenar y administrar sus certificados de sello digital de tiempo. Cada certificado se puede usar más tarde para verificar que el contenido de su mensaje de datos existe en un momento determinado. PSC Notaria 230, ofrece el método de validación en línea de los certificados que emite.
¿CÓMO LO SOLICITO?
- Desde la web, a través de este mismo portal, ponemos a tu disposición la solicitud, el contrato y una bandeja donde puedes depositar el documento electrónico o mensaje de datos al que desees se estampe la constancia de conservación y a través de la misma bandeja descargar los archivos que los contienen.
- Acudiendo a nuestras oficinas con un dispositivo donde se contenga el documento digital o mensaje de datos al que desees estampar la constancia de conservación, donde nuestros profesionales te atenderán y auxiliaran en el proceso de estampado.
- Celebrando el contrato de servicios de certificación “host to host” (ver en esta misma página las características de este servicio relacionado).
¿QUÉ NECESITO PARA SOLICITARLO?
- Tener registrada una firma electrónica avanzada ante cualquier Autoridad Certificadora (SAT, SE, PSC) y un correo electrónico para establecer comunicación.
- Llenar la solicitud y contrato de servicios (disponible en línea) y firmarlo con tu firma electrónica avanzada y anexar una copia de tu identificación oficial.
- En caso de que tu solicitud la hagas en representación de otra persona física o moral deberás anexar el poder respectivo.
- Exhibir el documento electrónico o mensaje de datos al que desees se estampe la constancia de conservación.
¿QUÉ ME ENTREGAN?
Se hace entrega de un documento constancia de conservación de mensaje de datos y dos archivos con las siguientes extensiones:
.TSQ que es la solicitud de sellado de tiempo
.TSR que la respuesta a la solicitud de sellado de tiempo
¿CUÁNTO CUESTA?
Si desea más información, por favor contacte a un representante. Para mayor información seleccione aquí.
¿QUÉ ES?
De conformidad con la NOM-151-SCFI-2016 y con base en el Artículo 95 bis 1 del Código de Comercio es un proceso que permite la migración de documentos en soporte físico a mensaje de datos, apegado a lo establecido en el Apéndice Normativo B de la Norma antes mencionada, los cuales gozan de fe pública y autenticación notarial, por la intervención del Notario como PSC, lo que los convierte en documentos electrónicos comparados contra sus originales de los que se acredita su autenticidad y su conservación integra a través de la estampa de certificados digitales de fecha cierta y que hacen prueba plena en juicio.
¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS FÍSICOS PUEDE DIGITALIZAR Y CERTIFICAR PSC NOTARIA 230?
Este procedimiento de migración electrónica se le puede aplicar a cualquier documento, público o privado, original o copia certificada o auténtica. No así a los documentos en copia simple.
También pueden digitalizarse medios magnéticos o de otro formato que contengan audio, video o fotografías.
¿CÓMO LO SOLICITO?
- Desde la web, a través de este mismo portal, ponemos a tu disposición la solicitud y el contrato.
- Para el proceso de digitalización deberás acudir a nuestras oficinas con los documentos en soporte físico que desees digitalizar de forma auténtica, donde nuestros profesionales te atenderán y auxiliarán en el proceso respectivo. Pregunta por nuestro servicio de “pick up”.
¿QUÉ NECESITO PARA SOLICITARLO?
- Tener registrada una firma electrónica avanzada ante cualquier Autoridad Certificadora (SAT, SE, PSC) y un correo electrónico para establecer comunicación.
- Llenar la solicitud y contrato de servicios (disponible en línea) y firmarlo con tu firma electrónica avanzada y anexar una copia de tu identificación oficial.
- En caso de que tu solicitud la hagas en representación de otra persona física o moral deberás anexar el poder respectivo.
- Exhibir los documentos en soporte físico que desees digitalizar de forma auténtica, los cuales te serán devueltos una vez que haya concluido el proceso de digitalización y cotejo.
¿QUÉ ME ENTREGAN?
Se hace entrega de los documentos digitales resultantes del proceso de digitalización, un documento constancia de conservación de mensajes de datos y dos archivos con las siguientes extensiones:
.TSQ que es la solicitud de sellado de tiempo
.TSR que la respuesta a la solicitud de sellado de tiempo
¿CUÁNTO CUESTA?
Si desea más información, por favor contacte a un representante. Para mayor información seleccione aquí.
¿QUÉ ES?
Es un portal informático que se configura en tu infraestructura IT a través del cual puedes visualizar, administrar y disponer de los documentos digitales y mensajes de datos ya certificados por PSC Notaria 230 localizándolos bajo la indización que requieras y te sea configurada.
El almacenamiento de estos documentos puede ser dentro de tu infraestructura IT o en nuestro servicio de alojamiento seguro.
¿QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS O MENSAJES DE DATOS SE PUEDEN ARCHIVAR?
Cualquier tipo de mensaje de datos o documento electrónico, incluyendo audios, fotografías y videos puede archivarse bajo la indización que requieras.
¿CÓMO LO SOLICITO?
1. Desde la web, a través de este mismo portal, ponemos a tu disposición la solicitud y el contrato.
2. Para la configuración e instalación del portal debes darnos acceso a tu infraestructura IT. Nuestros profesionales te atenderán y auxiliarán en el proceso respectivo.
¿QUÉ NECESITO PARA SOLICITARLO?
1. Tener registrada una firma electrónica avanzada ante cualquier Autoridad Certificadora (SAT, SE, PSC) y un correo electrónico para establecer comunicación.
2. Llenar la solicitud y contrato de servicios (disponible en línea) y firmarlo con tu firma electrónica avanzada y anexar una copia de tu identificación oficial.
3. En caso de que tu solicitud la hagas en representación de otra persona física o moral deberás anexar el poder respectivo.
4. Para la configuración e instalación del portal debes darnos acceso a tu infraestructura IT. Nuestros profesionales te atenderán y auxiliarán en el proceso respectivo.
¿CUÁNTO CUESTA?
Si desea más información, por favor contacte a un representante. Para mayor información seleccione aquí.
¿QUÉ ES?
Dejamos instalada en tu infraestructura IT una conexión segura para que de manera automática puedas solicitar el estampado de sello digital de tiempo y las constancias de conservación de mensajes y mediante la aplicación de los procedimientos respectivos te sean emitidas las constancias respectivas.
¿A QUÉ TIPO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS O MENSAJES DE DATOS SE LES PUEDE ESTAMPAR UN SELLO DIGITAL DE TIEMPO O UNA CONSTANCIA DE CONSERVACIÓN?
Este mecanismo se puede estampar en cualquier tipo de mensaje de datos o documento electrónico, incluyendo audios, fotografías y videos.
¿CUÁL ES EL PROCESO TECNOLÓGICO PARA SU ESTAMPADO?
Este proceso involucra el tener una comunicación segura entre nuestro cliente y PSC Notaria 230, a través de esta infraestructura de VPN se pueden llevar a cabo el sellado de tiempo en forma masiva, de acuerdo con las necesidades del cliente.
¿CÓMO LO SOLICITO?
- Desde la web, a través de este mismo portal, ponemos a tu disposición la solicitud y el contrato.
- Para la instalación de la conexión segura, deberemos tener acceso a tu infraestructura IT. Desde esa conexión podrás acceder a una bandeja donde puedes depositar el documento electrónico o mensaje de datos al que desees se estampe el sello digital de tiempo o la constancia de conservación y a través de la misma bandeja descargar los archivos que los contienen.
¿QUÉ NECESITO PARA SOLICITARLO?
- Tener registrada una firma electrónica avanzada ante cualquier Autoridad Certificadora (SAT, SE, PSC) y un correo electrónico para establecer comunicación.
- Llenar la solicitud y contrato de servicios (disponible en línea) y firmarlo con tu firma electrónica avanzada y anexar una copia de tu identificación oficial.
- En caso de que tu solicitud la hagas en representación de otra persona física o moral deberás anexar el poder respectivo.
- Para la conexión segura debemos tener acceso a tu infraestructura IT.
¿CUÁNTO CUESTA?
Si desea más información, por favor contacte a un representante. Para mayor información seleccione aquí.
Para este proceso se necesita el mensaje de datos original, y los dos archivos con extensión .TSQ y .TSR correspondientes a la constancia de sello digital de tiempo del mensaje de datos en cuestión.
La verificación de la autenticidad de una constancia de sello digital de tiempo se realizará por medio de los siguientes pasos:
a) Obtención de forma confiable del certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó el sello digital de tiempo.
b) Verificación de la firma electrónica avanzada del Prestador de Servicios de Certificación en el sello digital de tiempo.
c) Obtención de la huella digital del mensaje de datos original empleando la función de digestión indicada en el sello digital de tiempo.
d) Verificación que el resultado obtenido en el punto anterior es idéntico al valor asentado en el sello digital de tiempo.
Para este proceso se necesita el mensaje de datos original, y los dos archivos con extensión .TSQ y .TSR correspondientes a la constancia de conservación de mensajes de datos en cuestión.
La verificación de la autenticidad de una constancia de conservación de mensajes de datos se realizará por medio de los siguientes pasos, para cada sello digital de tiempo que conforma la constancia:
a) Obtención de forma confiable del certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó el sello digital de tiempo.
b) Verificación de la firma electrónica avanzada del Prestador de Servicios de Certificación en el sello digital de tiempo.
c) Obtención de la huella digital del mensaje de datos original empleando la función de digestión indicada en el sello digital de tiempo.
d) Verificación que el resultado obtenido en el punto anterior es idéntico al valor asentado en el sello digital de tiempo.
¿Aún tienes preguntas?
Consulta nuestra área de Soporte técnico:
Teléfono: 55-5202-8989
Email: soporte.psc@notaria230.com.mx