Términos y Condiciones

Los siguientes Términos y Condiciones constituyen un contrato entre Usted y PSC NOTARIA 230 y sus alcances y efectos legales son aplicables al uso de los servicios que ofrecemos; por lo tanto, como acuerdo de voluntades, tienen carácter vinculante y es indispensable que previamente a registrarse en nuestro Portal y adquirir el carácter de Cliente de nuestros servicios, lea, comprenda y manifieste su consentimiento respecto de los Términos y Condiciones contenidas en los siguientes:

TÉRMINOS DE USO

Al momento de tener acceso al Portal de PSC NOTARIA 230 así como a otros sitios, aplicaciones y herramientas relacionadas con estos servicios, usted se convierte en Cliente y derivado de este hecho, acepta y acuerda obligarse sin reservas en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

1. DEFINICIONES

Para los fines de los presentes Términos y Condiciones, los siguientes, tendrán el significado que a continuación se les atribuye.

Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los prestadores de servicios de certificación que conforme a las disposiciones jurídicas, que tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos.

Centro Nacional de Metrología (CENAM): Entidad reconocida para proveer la hora oficial en los Estados Unidos Mexicanos (México).

Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica.

Certificado Digital: Es el mensaje de datos o registro que confirma el vínculo entre el firmante y la clave privada.

Clave Privada (KEY): los datos que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica avanzada, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica avanzada y el firmante.

Clave Pública (CER): los datos contenidos en un certificado digital que permiten la verificación de la autenticidad de la firma electrónica avanzada del firmante.

Cliente: Entidad que contrata a PSC NOTARIA 230 para que este le preste alguno de sus servicios.

Constancia de Conservación de Mensaje de Datos: Es una huella digital electrónica, mediante la cual se obtiene la conservación integra de la información de un mensaje de datos, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.

Digitalización: Proceso que permite la migración de documentos en soporte físico y/o magnético a mensaje de datos.

Documento Electrónico: Aquél que es generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos.

 

Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.

Firma Electrónica Avanzada (FIEL): Es el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa.

Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Nom 151: NOM-151-SCFI-2016, Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos que deben observarse para la emisión de constancias de conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.

Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que presta servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la emisión de constancias de conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos en soporte físico o magnético, en los términos que se establezca en la Nom 151.

Portal: Se refiere al sitio web de PSC NOTARIA 230 que ofrece al Cliente, de forma fácil e integrada los servicios de emisión de sellos de tiempo, constancias de conservación de mensaje datos, digitalización de documentos en soporte físico y gestión de archivos.

RFC 3161 Request For Comments: Que establece el protocolo para la Emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos

RFC 3628 Request For Comments: Que define los requerimientos para establecer una política de sellos digitales de tiempo para una TSA (Time Stamping Authority).

Sello Digital de Tiempo (SDT): Mecanismo informático que permite certificar y demostrar que un dato existió antes de una fecha y hora determinada.

Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos.

Unidad de Sellos Digitales de Tiempo (USDT): Sistema de hardware y de software que es administrado como una unidad y tiene una clave privada para firmar los Sellos Digitales de Tiempo.

2. DECLARACIONES DE PSC NOTARIA 230.

Alfredo Bazúa Witte, Titular de la Notaria 230 de la Ciudad México, es un prestador de servicios de certificación debidamente acreditado ante la Secretaría de Economía para ofrecer los servicios de Emisión de Sellos Digitales de Tiempo, Constancias de Conservación de Mensaje de Datos y Digitalización de documentos en soporte físico de conformidad con la acreditación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2021.

Los servicios de Emisión de Sellos Digitales de Tiempo, Constancias de Conservación de Mensaje de Datos y Digitalización de documentos en soporte físico, provistos o prestados a través del Portal, se rigen por los términos y condiciones pactados entre Usted (en lo sucesivo el Cliente) y PSC NOTARIA 230, proveedor de los mismos.

Para todos los efectos legales, PSC NOTARIA 230 es únicamente proveedor de los servicios, por lo que no es parte y queda absolutamente excluida tanto de los derechos como de las obligaciones que emanen de los actos jurídicos que sean sellados digitalmente, digitalizados o suscritos con la FIEL del  Cliente, mediante el uso de su Portal.

PSC NOTARIA 230 no tiene acceso, control ni responsabilidad, respecto de los datos de carácter personal declarados por el Cliente para la prestación de los servicios.

PSC NOTARIA 230 podrá modificar el alcance de los Servicios, sin que lo anterior se considere un incumplimiento a los presentes términos.

3. MANIFESTACIONES DEL CLIENTE.

El Cliente manifiesta ser una persona física o moral y que cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para obligarse de conformidad con los presentes Términos y Condiciones.

En el supuesto de que el Cliente y/o Usuario haga uso de los servicios en representación de persona moral, deberá hacerlo mediante su FIEL como persona física y desde este momento declara bajo protesta de decir verdad y en ejercicio de su representación que sus facultades no han sido limitadas o revocadas de forma alguna y que su representada acepta todos los alcances de los presentes Términos y Condiciones.

Así mismo, el Cliente declara bajo protesta de decir verdad que tanto la FIEL, así como los datos personales y/o documentos que ha otorgado para su identificación y registro en el Portal, son de su titularidad, auténticos y verificables por PSC NOTARIA 230.

El Cliente manifiesta que los presentes Términos y Condiciones son claros y ha comprendido plenamente su alcance.

El Cliente y/o Usuario manifiesta que ha recibido información clara respecto de los servicios ofrecidos por PSC NOTARIA 230, así como del funcionamiento del Portal, pudiendo acceder a la sección de preguntas frecuentes en el sitio web: https://psc.notaria230.com.mx

De igual forma el Cliente y/o Usuario, acepta bajo su responsabilidad el uso del Portal, así como la suscripción de documentos electrónicos mediante los mismos.

Que en los presentes Términos y Condiciones se estipulan claramente los derechos y las obligaciones del Cliente y PSC NOTARIA 230 derivados del uso y la prestación de los servicios, rigiéndose la relación contractual por el contenido total del presente instrumento, con independencia de su orden o división en capítulos.

4. DE LOS SERVICIOS

La prestación de los servicios por parte de PCS NOTARIA 230, estará sujeta a lo establecido en el presente documento, así como lo establecido en los contratos marco de cada uno de los servicios.

4.1. DEL SERVICIO DE SELLOS DIGITALES DE TIEMPO

4.1.1    ALCANCE DEL SERVICIO.

La prestación del servicio de emisión de Sellos Digitales de Tiempo, provisto al cliente por PSC NOTARIA 230, estará sujeto a las siguientes reglas:

A. El cliente solicitará a PSC NOTARIA 230 el servicio de emisión de Sellos Digitales de Tiempo conforme a los alcances y especificaciones que señale en la “Solicitud de Servicio para la Emisión de Sellos Digitales de Tiempo” conforme a la especificación descrita en el RFC 3161, con al menos el siguiente contenido:

i)  Huella digital electrónica del mensaje de datos; e

ii) Identificador de Objeto conforme lo establecido en la “Política de emisión de Sellos Digitales de Tiempo” y a la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Sellos de Tiempo” de PSC NOTARIA 230, a las que se apegará la emisión del sello digital del tiempo.

B) PSC NOTARIA 230 se asegurará de que los Sellos Digitales del Tiempo sean emitidos a través de un proceso seguro y contengan la fecha y hora correctas conforme a lo siguiente:

i) Cada Sello Digital de Tiempo debe tener un identificador único (número de folio).

ii) Los valores de tiempo que PSC NOTARIA 230 utilice en los Sellos Digitales del Tiempo deben ser rastreables hasta al menos uno de los valores de tiempo real proveído por el Sistema de Sincronización de Tiempo del CENAM

iii) El Sello Digital del Tiempo deberá incluir una representación del dato que se sellará digitalmente tal cual deberá de ser proporcionada por el cliente.

iv) El Sello Digital del Tiempo deberá ser firmado usando una clave generada exclusivamente para este propósito.

v) PSC NOTARIA 230 no expedirá el Sello Digital del Tiempo si se detecta que el reloj de tiempo varia o se desvía de la sincronización con la precisión establecida por el CENAM.

vi) El sello digital del tiempo incluirá un identificador para el nombre PSC NOTARIA 230.

C) La emisión del Sello Digital del Tiempo, se realizará de conformidad con la “Política de emisión de Sellos Digitales de Tiempo” y a la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Sellos de Tiempo”, así como con las “Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación” y que el cliente podrá consultar en la siguiente dirección https://psc.notaria230.com.mx/

D) PSC NOTARIA 230 enviará al cliente el sello digital del tiempo a través del mismo mecanismo por el cual recibió la solicitud.

E) El sello digital de tiempo obtenido por parte de PSC NOTARIA 230 es la evidencia de que el documento existe desde la fecha asentada en el sello digital del tiempo.

4.1.2   OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

A. Firmar de manera electrónica los documentos que sea necesarios para la prestación del servicio.

B. Pagar a PSC NOTARIA 230 por la prestación de los servicios.

C. Conocer, entender y aceptar los presentes Términos y Condiciones.

D. Verificar que la certificación del prestador del servicio de emisión de Sellos Digitales de Tiempo no esté revocada.

E. Verificar que el Sello Digital de Tiempo ha sido correctamente emitido y que la llave privada utilizada para firmarlo no ha sido comprometida hasta el día de la verificación.

F. Verificar que los documentos que se suban al Portal para la emisión de los Sellos Digitales de Tiempo sean cargados de manera correcta y completa en dicho Portal.

G. Tomar en cuenta las limitaciones sobre el uso de los Sellos Digitales de Tiempo establecidas en la “Política de emisión de Sellos Digitales de Tiempo” y en la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Sellos de Tiempo” de PSC NOTARIA 230. Conocer y aplicar en su caso dichas Política y Declaración.

H. Resguardar las claves empleadas para tener acceso al servicio de emisión de Sellos Digitales de Tiempo.

I. En materia de Sellos Digitales de Tiempo, será responsabilidad estricta del Cliente mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta pueda llevarse a cabo en cualquier momento.

J. Responder por los daños y/o perjuicios que cause directa o indirectamente PSC NOTARIA 230, al no cumplir con los presentes Términos y Condiciones.

K. Responder por los daños y/o perjuicios que ocasione a PSC NOTARIA 230, por la indebida utilización del servicio.

4.1.3    OBLIGACIONES DE PSC NOTARIA 230

  1.  Proporcionar el servicio de emisión de Sellos Digitales de Tiempo de acuerdo a lo establecido en la “Política de emisión de Sellos Digitales de Tiempo” y en la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Sellos de Tiempo”, sobre el mensaje de datos proporcionado por el Cliente al momento de requerir el servicio.
  2. Mantener los relojes de los sistemas de la unidad de sellado de tiempo sincronizados mediante los protocolos establecidos por el CENAM.
  3. Garantizar que los Sellos Digitales de Tiempo emitidos o proveídos determinaran la fecha y hora con la precisión establecida.
  4. Establecer y crear sistemas que sean lo suficientemente seguros y confiables, que estén protegidos contra terceras personas no autorizadas y accesos no deseados, contemplando la seguridad del hardware y software para evitar ataques informáticos.

Poner a disposición del Cliente la “Política de emisión de Sellos Digitales de Tiempo” y la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Sellos de Tiempo”, mismas que podrá consultar en el sitio web: https://psc.notaria230.com.mx/

4.1.4.    USOS AUTORIZADOS Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.

El Cliente se obliga a utilizar los servicios de emisión de Sellos Digitales de Tiempo con fines lícitos, sin afectar derechos de terceros y con apego a las leyes vigentes en México o en el país en que se encuentre al momento de utilizar los mismos.

El registro generado en el Portal por el Cliente es de carácter personal e intransferible por lo no podrá enajenarlo, prestarlo, transferirlo, venderlo o cederlo en forma alguna a favor de terceros, por lo que él será el único responsable del mal uso que del mismo pueda realizarse.

4.1.5. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad de PSC NOTARIA 230 está limitada única y exclusivamente a proveer el servicio de Sellos Digitales de Tiempo de acuerdo con lo establecido en la “Política de emisión de Sellos Digitales de Tiempo” y en la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Sellos de Tiempo”.

PSC NOTARIA 230 responderá por las irregularidades que ocasione siempre y cuando se compruebe que el acto originador de la irregularidad sea, a verdad legal sabida, una conducta negligente o culposa llevada a cabo por PSC NOTARIA 230 en el proceso de emisión de Sellos Digitales de Tiempo.

PSC NOTARIA 230 NO será responsable, de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:

A. Por cualquier tipo de daños y/o perjuicios que sufra el Cliente, siempre que éstos deriven de la indebida utilización de los servicios por parte de dicho Cliente.

B. Por cualquier tipo de daños y/o perjuicios que sufra el Cliente, siempre que estos deriven del incumplimiento de las obligaciones del mismo.

C. Por los daños y/o perjuicios que sufra el Cliente, de la errónea interpretación, análisis, síntesis o conclusión, en el uso del servicio, sin que estas hayan sido confirmadas expresamente por PSC NOTARIA 230.

D. Por los daños y/o perjuicios que se causen, si el Cliente entrega datos y/o documentos falsos, para la obtención del servicio.

E. Por la interrupción o alteración temporal de los servicios por causas ajenas a PSC NOTARIA 230, como pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, condiciones climatológicas adversas, sismos, inundaciones, fallas en la energía eléctrica, fuego, actos vandálicos, huelgas, paros o deslealtades laborales o cualquier otro motivo que afecte sus instalaciones o limiten la libertad en las comunicaciones.

F. En los supuesto de solicitudes de Sellos Digitales de Tiempo de manera masiva, el Cliente acepta que los documentos que el suba, se mantendrán en un repositorio virtual dentro del Portal PSC NOTARIA 230, para que en el momento que se le devuelvan los sellos se hagan a través de dicho repositorio, siendo responsabilidad del Cliente la descarga de dichos documentos dentro de los 30 días naturales a su generación; una vez concluido dicho término PSC NOTARIA 230 eliminará de manera permanente todos los archivos que se encuentren en el repositorio, sin responsabilidad alguna para este último.

G. El Cliente puede convenir con PSC NOTARIA 230, la extensión del término de 30 días naturales respectivos del repositorio virtual, contratando el servicio de almacenamiento de Gestión de Documentos ofrecido por PSC NOTARIA 230, siendo este un servicio totalmente adicional, sin obligación alguna para el Cliente de adquirirlo.

H. Por la eliminación de los sellos digitales de tiempo después del término 30 días naturales posteriores a su expedición.

I. Por la emisión incorrecta de los sellos digitales de tiempo cuando se derive de la carga incorrecta y/o incompleta de los documentos en el Portal.

4.2. DEL SERVICIO DE CONSTANCIA DE CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS

 

4.2.1.    ALCANCE DEL SERVICIO:

 

La prestación del servicio de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos, provisto al cliente por PSC NOTARIA 230, estará sujeto a las siguientes reglas:

A. El cliente solicitará a PSC NOTARIA 230 el servicio de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos conforme a los alcances y especificaciones que señale la “Solicitud de Servicio de la Constancia de Conservación de Mensajes de Datos” conforme a la especificación descrita en el RFC 3161, con al menos el siguiente contenido:

i) Huella digital electrónica del mensaje de datos; e

ii) Identificador de Objeto conforme lo establecido en la “Política de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos” y a la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Constancias de Conservación de Mensaje de Datos” de PSC NOTARIA 230, a las que se apegará la emisión de la Constancia de Conservación de Mensajes de Datos.

B) En todo momento, el cliente deberá mantener el control sobre el mensaje de datos por lo que PSC NOTARIA 230 únicamente recibirá la huella digital electrónica del mensaje de datos.

C) La obtención de la Constancia de Conservación de Mensajes de Datos se efectuará a través de los mecanismos establecidos entre las partes. El Cliente enviará la solicitud a PSC NOTARIA 230 y este último le devolverá la Constancia de Conservación de Mensajes de Datos por el mismo medio.

D) PSC NOTARIA 230 formará la Constancia siguiendo el formato ASN.1 del RFC 3161 que se conformará de uno o más sellos digitales de tiempo, conforme a lo establecido en la NOM 151.

E) La emisión de la Constancia de Conservación de Mensajes de Datos, se realizará de conformidad con la “Política de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos” y a la “Declaración de Prácticas de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos” de PSC NOTARIA 230, así como en el Apéndice A de la NOM-151-SCFI-2016, mismos que el cliente podrá consultar en la siguiente dirección: https://psc.notaria230.com.mx

F) La Constancia de Conservación de Mensajes de Datos emitida por PSC NOTARIA 230 garantiza al cliente que la información contenida en el mensaje de datos se ha mantenido integra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.

G) La vigencia de la constancia de conservación de mensaje de datos será de diez años a partir de su emisión.

4.2.2.    OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

A) Firmar de manera electrónica los documentos que sea necesarios para la prestación del servicio.

B) Pagar a PSC NOTARIA 230 por la prestación de los servicios.

C) Conocer, entender y aceptar los presentes Términos y Condiciones.

D) Verificar que la certificación del prestador del servicio de emisión de Constancia de Conservación de Mensaje de Datos no esté revocada.

E) Verificar que la Constancia de Conservación de Mensajes de Datos ha sido correctamente emitida y que la llave privada utilizada para firmarla no ha sido comprometida hasta el día de la verificación.

F) Verificar que los documentos que se suban al Portal para la emisión de las Constancias de Conservación de Mensajes de Datos sean cargados de manera correcta y completa en dicho Portal.

G) Tomar en cuenta las limitaciones sobre el uso de las Constancias de Conservación de Mensajes de Datos establecidas en la “Política de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos” y a la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Constancias de Conservación de Mensaje de Datos” de PSC NOTARIA 230. Conocer y aplicar en su caso la Política de Constancia de Conservación de Mensajes de Datos.

H) Resguardar las claves empleadas para tener acceso al servicio de emisión de Constancias de Conservación de Mensaje de Datos.

I) En materia de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos, será responsabilidad estricta del Cliente mantenerlos bajo su control, acceso y resguardo directo, a fin de que su ulterior consulta pueda llevarse a cabo en cualquier momento.

J) Responder por los daños y/o perjuicios que cause directa o indirectamente PSC NOTARIA 230, al no cumplir con los presente Términos y Condiciones.

K) Responder por los daños y/o perjuicios que ocasione a PSC NOTARIA 230, por la indebida utilización del servicio.

 

4.2.3.    OBLIGACIONES DE PSC NOTARIA 230

A) Proporcionar el servicio de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos de acuerdo a lo establecido en la “Política de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos” y a la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Constancias de Conservación de Mensaje de Datos” de PSC NOTARIA 230 y conforme al Apéndice A de la NOM 151, sobre el mensaje de datos proporcionado por el Cliente al momento de requerir el servicio.

B)Garantizar al Cliente que las constancias de conservación de mensajes de datos emitidas estarán bien conformadas y permitirán determinar la validez de las mismas.

C) Establecer y crear sistemas que sean lo suficientemente seguros y confiables, que estén protegidos contra terceras personas no autorizadas y accesos no deseados, contemplando la seguridad del hardware y software para evitar ataques informáticos.

D) Poner a disposición del Cliente la “Política de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos” y la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos”, mismas que podrá consultar en el sitio web: https://psc.notaria230.com.mx

 

4.2.4. USOS AUTORIZADOS Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.

El Cliente se obliga a utilizar los servicios de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos con fines lícitos, sin afectar derechos de terceros y con apego a las leyes vigentes en México o en el país en que se encuentre al momento de utilizar los mismos.

El registro generado en el Portal por el Cliente es de carácter personal e intransferible por lo no podrá enajenarlo, prestarlo, transferirlo, venderlo o cederlo en forma alguna a favor de terceros, por lo que él será el único responsable del mal uso que del mismo pueda realizarse.

 

4.2.5 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad de PSC NOTARIA 230 está limitada única y exclusivamente a proveer el servicio de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos, de acuerdo con lo establecido en la “Política de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos” y en la “Declaratoria de Prácticas de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos”.

PSC NOTARIA 230 responderá por las irregularidades que ocasione siempre y cuando se compruebe que el acto originador de la irregularidad sea, a verdad legal sabida, una conducta negligente o culposa llevada a cabo por PSC NOTARIA 230 en el proceso de emisión de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos.

PSC NOTARIA 230 No será responsable, de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:

A) Por cualquier tipo de daños y/o perjuicios que sufra el Cliente, siempre que éstos deriven de la indebida utilización de los servicios por parte de dicho Cliente.

B) Por cualquier tipo de daños y/o perjuicios que sufran el Cliente, siempre que estos deriven del incumplimiento de las obligaciones del mismo.

C) Por los daños y/o perjuicios que sufra el Cliente, de la errónea interpretación, análisis, síntesis o conclusión, en el uso del servicio, sin que estas hayan sido confirmadas expresamente por PSC NOTARIA 230.

D) Por los daños y/o perjuicios que se causen, si el Cliente entrega datos y/o documentos falsos, para la obtención del servicio.

E) Por la interrupción o alteración temporal de los servicios por causas ajenas a PSC NOTARIA 230, como pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, condiciones climatológicas adversas, sismos, inundaciones, fallas en la energía eléctrica, fuego, actos vandálicos, huelgas, paros o deslealtades laborales o cualquier otro motivo que afecte sus instalaciones o limiten la libertad en las comunicaciones.

F) En los supuesto de solicitudes de Constancias de Conservación de Mensajes de Datos de manera masiva, el Cliente acepta que los documentos que el suba, se mantendrán en un repositorio virtual dentro del Portal PSC NOTARIA 230, para que en el momento que se le devuelvan las Constancias de Conservación de Mensajes de Datos, se haga a través de dicho repositorio siendo responsabilidad del Cliente la descarga de dichos documentos dentro de los 30 días naturales a su generación; una vez concluido dicho término PSC NOTARIA 230 eliminará de manera permanente todos los archivos que se encuentren en el repositorio, sin responsabilidad alguna para este último.

G) El Cliente puede convenir con PSC NOTARIA 230, la extensión del término de 30 días naturales respectivos del repositorio virtual, contratando el servicio de almacenamiento de Gestión de Documentos ofrecido por PSC NOTARIA 230, siendo este un servicio totalmente adicional, sin obligación alguna para el Cliente de adquirirlo.

H) Por la eliminación de las constancias de conservación de mensajes de datos después del término 30 días naturales posteriores a su expedición.

I) Por expedición incorrecta de la constancia de conservación de mensaje de datos cuando se derive de la carga incorrecta y/o incompleta de los documentos en el Portal.

4.3.      DEL SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN SOPORTE FÍSICO.

4.3.1.    ALCANCE DEL SERVICIO:

El proceso de Digitalización de Documentos en soporte Físico y la migración a mensajes de datos, provisto al cliente por PSC NOTARIA 230 estará sujeto a las siguientes reglas:

A) Para poder acceder a los servicios de Digitalización de Documentos en Soporte Físico, es indispensable que el Usuario cuente con su FIEL vigente.

B) El Cliente solicitará a PSC NOTARIA 230 el servicio de Digitalización de Documentos en Soporte Físico conforme a los alcances y especificaciones que señale la “Solicitud de Servicio de Digitalización de Documentos en Soporte Físico” conforme a la NOM-151 debiendo acompañar a dicha solicitud los documentos originales en soporte físico o magnético, según su naturaleza, que desea se digitalicen al amparo del servicio de Digitalización de Documentos en Soporte Físico.

C) El proceso de Digitalización de Documentos en Soporte Físico, se realizará de conformidad con la “Política de Digitalización de Documentos en Soporte Físico” en la “Declaratoria de Prácticas de Digitalización de Documentos en Soporte Físico”, el Apéndice B de la NOM 151 y en las “Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación”; y estará sujeto a la condición suspensiva de que los documentos físicos cumplan con las siguientes características:

    1. Que se tenga a la vista el documento original completo o su copia certificada.
    2. Que se garantice la legibilidad del documento original.
    3. Que no presenten daños que sesguen su contenido o que impidan su digitalización adecuada.
    4. Que los atributos de los documentos originales no difieran en cuanto dimensiones, rango de colores o la forma en que fueron producidos (a mano, con una imprenta, por medio de una cámara fotográfica, medios electrónicos, etcétera) y que puedan someterse a dicho proceso de digitalización.

D) Analizados los documentos por PSC NOTARIA 230 y siempre y cuando se determine que los mismos cumplen con los estándares del inciso anterior, se procederá a la Digitalización de Documentos en Soporte Físico.

E) El mensaje de datos que resulte del proceso de digitalización garantizará que sea integra e inalterable, tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva; mismo que se obtendrá de un proceso informático automático conforme a lo siguiente:

    1. Se digitalizará el documento por un medio fotoeléctrico o el que le aplique, de modo que se obtenga un archivo en memoria RAM del software y/o sistema de digitalización de documentos en soporte físico;
    2. Se procesará de forma óptima la imagen y/o grabación de audio y/o video, para garantizar su claridad, de modo que todo el contenido del documento original pueda apreciarse y sea válido para su gestión (valor umbral, reorientación, eliminación de bordes negros, eliminación de ruido, u otros de naturaleza analógica);
    3. Para garantizar la validez de la imagen digitalizada y/o grabación de audio y/o video del documento en el procedimiento de digitalización se dispone de procedimientos y controles que garantizan la fidelidad de la imagen y/o grabación de audio con el documento digitalizado, realizándose el cotejo del cien por ciento de los documentos digitalizados; y
    4. Para garantizar la confiabilidad de la imagen y/o grabación de audio, según sea el caso, durante el proceso de digitalización se utilizará comunicación cifrada donde se requiera;

F) Por tratarse PSC NOTARIA 230 de un Fedatario Público de la Ciudad de México, el proceso de Digitalización de Documentos en Soporte Físico, siempre se hará bajo su fe pública, por lo mismo no se acudirá a ninguna técnica de muestreo en la prestación del servicio y se procederá a la revisión del cien por ciento de los documentos físicos para su cotejo total en todo caso.

G) Los mensajes de datos deberán ser cotejados contra los respectivos documentos en soporte físico, debiendo emitir un reporte de cotejo.

H) PSC NOTARIA 230 como Fedatario Público generará un reporte y acta circunstanciada de cotejo.

I) Tanto el Cliente, a fin de recibir de conformidad los mensajes de datos resultantes, como PSC NOTARIA 230, como Fedatario Público, deberán generar conjuntamente el acta circunstanciada de cotejo con la finalidad de dar certeza al proceso de migración de la documentación en soporte físico a mensaje de datos; en la que se deje constancia de las actividades de cotejo de la documentación en soporte físico y mensajes de datos que se realizaron. PCS NOTARIA 230 en todo momento dará fe de las actuaciones que se lleven a cabo en la diligencia del proceso de digitalización.

J) El mensaje de datos resultante del proceso de digitalización de Documentos en Soporte Físico conforme a la NOM 151, deberá contener lo siguiente:

    1. El sello digital del tiempo.
    2. Las firmas electrónicas avanzadas (FIEL) del Cliente y de PSC NOTARIA 230.
    3. El hash de autenticación del mensaje de datos.
    4. La certificación de fe pública de PSC NOTARIA 230, actuando como fedatario público.

K) El proceso de Digitalización de Documentos en Soporte Físico, se realizará de conformidad con la “Política de Digitalización de Documentos en Soporte Físico” en la “Declaratoria de Prácticas de Digitalización de Documentos en Soporte Físico”, el Apéndice B de la NOM 151 y a las “Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación”, mismas que el cliente podrá consultar en la siguiente dirección: https://psc.notaria230.com.mx

L) La digitalización acreditará que la migración del documento en soporte físico y/o magnético realizada por PSC NOTARIA 230 es una reproducción fiel y exacta del documento exhibido por el Cliente como original o copia certificada, sin calificar sobre la autenticidad, validez o licitud del mismo.

4.3.2. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

A) Firmar de manera electrónica los documentos necesarios para la prestación del servicio.

B) Pagar a PSC NOTARIA 230 por la prestación de los servicios.

C) Conocer, entender y aceptar los presentes Términos y Condiciones.

D) Entregar de buena fe y conforme a lo contratado los documentos en soporte físico o magnético a digitalizar.

E) Verificar que la certificación del prestador del servicio de Digitalización de Documentos en Soporte Físico no esté revocada.

F) Verificar que los Sellos de Tiempo y las Constancias de Conservación de Mensajes de Datos han sido correctamente emitidos y que la llave privada utilizada para firmarlos no ha sido comprometida hasta el día de la verificación.

G) Recibir los mensajes de datos que resulten del proceso de digitalización.

H) Recoger los documentos originales objeto de la Digitalización de Documentos en Soporte Físico.

I) Brindar todas las facilidades para que PSC NOTARIA 230 realice la migración de documentos físicos conforme a la NOM 151.

J) Responder por los daños y/o perjuicios que cause directa o indirectamente a PSC NOTARIA 230, al no cumplir con los presentes Términos y Condiciones.

K) Responder por los daños y/o perjuicios que ocasione a PSC NOTARIA 230, por la indebida utilización del servicio.

4.3.3.    OBLIGACIONES DE PSC NOTARIA 230

A) Proporcionar el servicio de Digitalización de Documentos en Soporte Físico de acuerdo a lo establecido en la “Política de Digitalización de Documentos en Soporte Físico” en la “Declaratoria de Prácticas de Digitalización de Documentos en Soporte Físico” de PSC NOTARIA 230, el Apéndice B de la NOM 151 y las “Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación”, respecto de los documentos fiscos y/o medios magnéticos exhibidos por el Cliente.

B) Controlar en todo momento el proceso de digitalización, siendo responsable de la verificación que realice respecto de la migración de documentos en soporte físico a mensaje de datos de manera correcta conforme a la NOM 151 y a las “Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación”.

C) Firmar los mensajes de datos que resulten del proceso de digitalización, siempre y cuando constate que la migración se realizó de manera íntegra e inalterable tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva.

D) El cotejo deberá realizarse entre el documento en soporte físico fuente que haya sido migrado y el mensaje de datos generado con motivo del proceso de digitalización, al cual una vez cotejado, se deberá incorporar la firma electrónica de PSC NOTARIA 230 y el sello digital del tiempo.

E) Garantizar que el Cliente estampe su FIEL en cada documento digitalizado, la cual conllevará un sello digital de tiempo emitido por PSC NOTARIA 230.

F) Garantizar que se emitan las siguientes constancias de conservación de mensaje de datos:

    1. De cada documento digitalizado.
    2. Del reporte y acta circunstanciada del cotejo.

G) Proporcionar al Cliente a través de medios electrónicos, información respecto a las constancias de conservación de mensaje de datos.

H) Informar al Cliente respecto de los documentos que deben ser digitalizados nuevamente, por no cumplir con los estándares de calidad o bien, por existir en el cotejo.

I) Firmar electrónicamente el acta y el reporte de todo proceso de digitalización obtenido.

J) Elaborar el acta de cotejo que se realice, en la que se deje constancia de las actividades de cotejo de la documentación en soporte físico contra los mensajes de datos.

K) Resguardar y proteger los datos personales del Cliente y de las constancias de conservación de mensaje de datos.

L) Garantizar que el mensaje de datos resultante del proceso de digitalización contemple los requisitos mínimos siguientes:

a) Los componentes de dicho mensaje de datos serán:

i) La representación en medios electrónicos de documentos en soporte físico conforme al método de migración.

ii) La solicitud de constancia de conservación de mensajes de datos.

iii) El procedimiento de migración de documentos en soporte físico a un medio electrónico, óptico o de cualquier tecnología.

b) El formato del mensaje de datos que resulte del proceso de digitalización será en formato XML y PDF, a menos que el Cliente señale un formato distinto, mismo que deberá ser especificado en la caratula del contrato, previo acuerdo con PSC NOTARIA 230.

c) El mensaje de datos que resulte del proceso de digitalización debe ser fiel al contenido original y garantizar su integridad por medio de la firma electrónica del Cliente y de PSC NOTARIA 230.

d) El nivel de calidad mínimo para los mensajes de datos resultantes será:

i) Representaciones gráficas: 200 píxeles por pulgada o superior para representaciones en blanco y negro, color o escala de grises.

ii) Audio: Frecuencia de muestreo de 44.1kHz y 16 bits o superior.

iii) Video: Resolución de 352 píxeles de ancho por 288 píxeles de alto o superior de acuerdo al formato CIF definido en la H.261 de la ITU (International Telecommunication Union).

e) El mensaje de datos generado debe ser de alta calidad y debe tratarse con un intenso control de calidad, de manera que, si existe algún error en el proceso de captura, ésta deberá efectuarse una vez más.

f) El mensaje de datos que resulte del proceso de digitalización deberá asegurar la fidelidad e integridad conforme a los documentos amparados en soportes físicos, para lo cual:

i) Se respetará la geometría o aspecto del origen en tamaños y proporciones.

ii) Se respetará la codificación y cantidad de imágenes por segundo cuando el origen sea video.

iii) El mensaje de datos que resulte del proceso de digitalización, no estará disponible para consulta o modificación del Cliente, hasta en tanto no se genere la constancia de conservación de mensajes de datos.

iv) No contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el soporte físico.

v) Se respetará la generación de mensajes de datos en formato PDF o aquella que determinen las partes de mutuo acuerdo conforme a la NOM 151.

M) Establecer y crear sistemas que sean lo suficientemente seguros y confiables, que estén protegidos contra terceras personas no autorizadas y accesos no deseados, contemplando la seguridad del hardware y software para evitar ataques informáticos.

N) Poner a disposición del Cliente la “Política de Digitalización de Documentos en Soporte Físico” y la “Declaratoria de Prácticas de Digitalización de Documentos en Soporte Físico”, mismas que podrá consultar en el sitio web: https://psc.notaria230.com.mx

 

4.3.4. USOS AUTORIZADOS Y RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.

El Cliente se obliga a utilizar los servicios de Digitalización de Documentos en Soporte Físico, con fines lícitos, sin afectar derechos de terceros y con apego a las leyes vigentes en México o en el país en que se encuentre al momento de utilizar los mismos.

El registro generado en el Portal por el Cliente es de carácter personal e intransferible por lo no podrá enajenarlo, prestarlo, transferirlo, venderlo o cederlo en forma alguna a favor de terceros, por lo que él será el único responsable del mal uso que del mismo pueda realizarse.

4.3.5.    LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad de PSC NOTARIA 230 está limitada exclusivamente a proveer el servicio de Digitalización de Documentos en Soporte Físico de acuerdo con lo establecido en la “Política de Digitalización de Documentos en Soporte Físico”, la “Declaratoria de Prácticas de Digitalización de Documentos en Soporte Físico” y la normatividad establecida para proveer el servicio.

El Cliente, al hacer uso de los servicios de Digitalización de Documentos en Soporte Físico, mantiene la secrecía, confidencialidad, posesión e integridad de su llave privada y de la contraseña de la misma, en virtud de esta se lee o despliega desde el dispositivo o medio electrónico bajo su exclusivo control y mediante el cual hace uso y accede a la misma, por lo tanto, el Cliente es el único que debe y puede suscribir los documentos electrónicos mediante el uso de su FIEL.

PSC NOTARIA 230 en ningún momento y bajo ninguna circunstancia solicitará al Cliente que le proporcione su llave privada.

La autoridad certificadora reserva o guarda como información pública la llave pública de la FIEL con el objeto de verificar la identidad y la utilización por parte de su titular. Para la ejecución de los servicios, PSC NOTARIA 230 únicamente realizará una verificación adicional, mediante los medios electrónicos autorizados por la autoridad certificadora correspondiente, de que el Cliente es quien suscribe el documento electrónico, por lo que solo tendrá acceso a su llave pública y nunca a su llave privada.

En virtud de lo anterior, PSC NOTARIA 230 está legal, técnica y materialmente limitada e impedida respecto del uso discrecional de la FIEL del Cliente, por lo que en este sentido y como proveedor de los servicios queda liberado de cualquier responsabilidad de carácter legal y no responderá por los daños y/o perjuicios que se le puedan causar al Cliente, directa o indirectamente, derivados del uso no autorizado o ilegal de su FIEL.

Los socios, administradores, representantes legales, colaboradores, empleados, prestadores de servicios, operadores, asesores o funcionarios de PSC NOTARIA 230, que en virtud de sus funciones, puedan conocer el contenido o información contenida en los documentos electrónicos suscritos por el Cliente en el proceso de Digitalización de Documentos en Soporte Electrónico, tratarán dicha información con carácter de confidencial y tratarán los datos personales con apego a los presentes Términos y Condiciones de Uso y a nuestro Aviso de Privacidad.

PSC NOTARIA 230 responderá por las irregularidades que ocasione siempre y cuando se compruebe que el acto originador de la irregularidad sea, a verdad legal sabida, una conducta negligente o culposa llevada a cabo por PSC NOTARIA 230 en el proceso de la Digitalización de Documentos en Soporte Físico.

PSC NOTARIA 230 NO será responsable, de manera enunciativa más no limitativa, en los siguientes casos:

a) Por cualquier tipo de daños y/o perjuicios que sufra el Cliente, siempre que éstos deriven de la indebida utilización de los servicios por parte de dicho Cliente.

b) Por cualquier tipo de daños y/o perjuicios que sufra el Cliente, siempre que estos deriven del incumplimiento de las obligaciones del mismo.

c) Por los daños y/o perjuicios que sufra el Cliente, de la errónea interpretación, análisis, síntesis o conclusión, en el uso del servicio, sin que estas hayan sido confirmadas expresamente por PSC NOTARIA 230.

d) Por los daños y/o perjuicios que se causen, si el Cliente entrega datos y/o documentos falsos, para la obtención del servicio.

e) Por la interrupción o alteración temporal de los servicios por causas ajenas a PSC NOTARIA 230, como pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, condiciones climatológicas adversas, sismos, inundaciones, fallas en la energía eléctrica, fuego, actos vandálicos, huelgas, paros o deslealtades laborales o cualquier otro motivo que afecte sus instalaciones o limiten la libertad en las comunicaciones.

f) Por la autenticidad, validez o licitud del documento en soporte físico y/o magnético exhibido por el Cliente como original o copia certificada como fuente del proceso de digitalización.

 

5. CONTRAPRESTACIÓN.

En calidad de contraprestación por los servicios provistos por PSC NOTARIA 230, éste cobrará al Cliente, a través del vehículo de facturación que el primero determine, las tarifas puestas en conocimiento del Cliente con anticipación a la prestación de los servicios, o en la cotización personalizada de servicios que al efecto expida PSC NOTARIA 230 al Cliente.

PSC NOTARIA 230 se reserva el derecho de hacer propuestas de servicios por paquete o conjunto de servicios que pueden incluir o no procesos integrales con aquellos usuarios que requieran, en virtud de la magnitud o frecuencia del uso de los servicios, acuerdos particulares, mismos que se ajustarán a los presentes Términos y Condiciones y se ampliarán o modificarán en los aspectos que corresponda mediante el instrumento jurídico idóneo y particular para tal efecto.

6. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.

Usted como Cliente, al hacer uso de los servicios mantiene la secrecía, confidencialidad, posesión e integridad de su llave privada y de la contraseña de la misma, en virtud de esta se lee o despliega desde el dispositivo o medio electrónico bajo su exclusivo control y mediante el cual hace uso y accede a nuestro Portal, por lo tanto, usted es el único que debe y puede suscribir los documentos electrónicos mediante el uso de su FIEL.

Una vez que el Cliente solicité la prestación del algún servicio por parte de PSC NOTARIA 230 en el Portal, serán ejecutados con carácter inmediato por parte de PSC NOTARIA 230; sin embargo, algunas de las gestiones pueden sufrir retraso en virtud de los tiempos y limitantes de los sistemas de las autoridades certificadoras, por lo que PSC NOTARIA 230 no asegura el tiempo en el que se concretarán los servicios.

Por lo anterior el Cliente acepta el riesgo respecto a los retrasos que puedan sufrir los servicios, liberando a PSC NOTARIA 230 de cualquier responsabilidad derivada de dicho retraso.

Si por alguna causa de fuerza mayor o por alguna falla técnica, PSC NOTARIA 230 no pudiera realizar la ejecución de los servicios, lo comunicará en cuanto sea posible al Cliente, telefónicamente o mediante correo electrónico, a efecto que este último determine si esperará el restablecimiento de los servicios, lo anterior sin responsabilidad alguna para PSC NOTARIA 230.

PSC NOTARIA 230 no será responsable por la interrupción o alteración temporal de los servicios por causas ajenas a PSC NOTARIA 230, como pueden ser de manera enunciativa más no limitativa, condiciones climatológicas adversas, sismos, inundaciones, fallas en la energía eléctrica, fuego, actos vandálicos, huelgas, paros o deslealtades laborales o cualquier otro motivo que afecte sus instalaciones o limiten la libertad en las comunicaciones.

El Cliente reconoce que es y en todo tiempo será el responsable único y final de proteger y mantener en secreto la información de su clave privada, contraseñas personales, claves de acceso y números confidenciales o cualquier otro código con los cuales conserva la integridad de su FIEL o su registro para acceder al Portal.

PSC NOTARIA 230 tampoco será responsable de daños o perjuicios que el Cliente y/o Usuario pudiera sufrir, si éste proporciona información inexacta o errónea, derivada de omisión, distracción o error tipográfico, al momento de realizar el registro, proveer documentos electrónicos o cualquier otra relacionada con los servicios o al hacer uso de los mismos.

7. CONFIDENCIALIDAD.

PSC NOTARIA 230 mantendrá y resguardará la información que le sea entregada o comunicada por el Cliente con carácter confidencial, conforme a lo establecido por las disposiciones legales aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y en los presentes Términos y Condiciones. Por lo anterior, se obliga a tomar las medidas necesarias para que las personas que en su caso tengan acceso a la información con motivo o como consecuencia de los servicios, no las divulguen y que terceras personas ajenas a las partes, no tengan acceso a ella.

Sin perjuicio de lo anterior, PSC NOTARIA 230 no tendrá la obligación de mantener con carácter confidencial cualquier información que el Cliente le proporcione que sea de cualquier forma pública o que no deba considerarse como confidencial en los términos antes citados.

8. AVISOS Y NOTIFICACIONES.

Toda notificación, declaración, o aviso, deberá ser siempre por escrito a las direcciones de correo electrónico registradas por el Cliente y al siguiente correo por parte de PSC NOTARIA 230 psc@notaria230.com.mx.

En virtud de lo anterior, el Cliente es responsable de mantener su dirección de correo electrónico y otra información de identificación personal y/o contacto actualizado en su registro en el Portal, liberando a PSC NOTARIA 230 de cualquier responsabilidad relacionada con la falta de actualización de la información de dicho registro o la desactivación o saturación de su dirección de correo electrónico registrada.

El Cliente acepta que cualquier información remitida por PSC NOTARIA 230 que no fuese recibida porque su correo electrónico registrado es incorrecto, está desactualizado, saturado o bloqueado, o las mismas han sido filtradas por el administrador de sus cuentas, se tendrán como debida y legalmente notificadas.

9. PROPIEDAD INTELECTUAL.

Los derechos de propiedad industrial e intelectual que se desprenden de los servicios y los diseños y dominios de los sitios, así como los derechos de uso y explotación de los mismos, son propiedad exclusiva de PSC NOTARIA 230, por lo que el Cliente no adquiere ni podrá adquirir derecho alguno de propiedad intelectual (derechos de autor o propiedad industrial) por el hecho de hacer uso del Portal, y en ningún momento dicho uso será considerado como una autorización ni licencia para utilizar los servicios con fines distintos a los establecidos en los presentes términos y condiciones de uso.

10. MODIFICACIONES.

PSC NOTARIA 230 tiene derecho de modificar en cualquier momento lo presentes Términos y Condiciones. En consecuencia, el Cliente deberá leer atentamente nuestros Términos y Condiciones y el Aviso de Privacidad cada vez que desee utilizar nuestro Portal.

11. JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE.

Las partes convienen en someterse a las Leyes y a los Tribunales de la Ciudad de México para la interpretación y la resolución de las controversias que puedan surgir en virtud de los presentes Términos y Condiciones y, por consiguiente, renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, por cualquier otra causa.

Titular: Alfredo Bazúa Witte, Titular de la Notaria 230 de la Ciudad de México.

Domicilio legal: Bosque de los Ciruelos 255, Bosque de las Lomas, 11700 Ciudad de México, CDMX

Número telefónico: 55-5202-8989

Correo electrónico: psc@notaria230.com.mx

                                                                                                                                                         Última actualización:17 de enero de 2023

Leídos y entendidos los presentes Términos y Condiciones acepto